Con el fin de facilitar a los centros
educativos la gestión de las situaciones de acoso escolar que pudieran surgir
en los mismos, desde el curso 2005/2006, la Consejería competente en materia de
educación ha puesto a su disposición las
Orientaciones sobre el acoso escolar: maltrato cero, en donde se ha
pretendido clarificar qué es el acoso escolar y sus modos de identificación y
cómo se puede prevenir y abordar este fenómeno desde una perspectiva educativa,
proporcionando una guía sobre procedimientos de actuación que los centros deben
de seguir en los casos que se detecte o se tenga conocimiento de una posible
situación de acoso escolar.
Se hace necesario revisar y actualizar el Protocolo de actuación que determina los pasos a seguir por los
centros educativos en los casos en que se detecte o se tenga conocimiento de
una posible situación de acoso escolar, con el objetivo de garantizar que la
actuación de los centros educativos sea lo más rápida, eficaz y segura posible.
Este protocolo se enmarca dentro del conjunto de actuaciones que han
de ser impulsadas desde cada centro educativo para la promoción de la convivencia
escolar entendiéndola como uno de los pilares esenciales del aprendizaje para
la vida.
Debe indicarse, además, que con frecuencia este protocolo ha de
simultanearse con la aplicación del
procedimiento para la imposición de las medidas para la corrección regulado
por el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre.
En Oviedo, a 16 de marzo de 2018
El Consejero de Educación y Cultura
Genaro Alonso Mejido
INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO
DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR.
Primera.- Objeto de las presentes instrucciones.
1.1.- Las
presentes instrucciones tienen por objeto regular el uso del Protocolo de actuación para la gestión
de los casos de posible acoso escolar detectados entre el alumnado de los centros educativos
sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.
1.
2.- En los centros privados, el
protocolo se llevará a cabo en la forma y por los órganos que determinen sus
normas de funcionamiento, siendo de aplicación supletoria estas instrucciones
en todo lo no regulado en dichas normas.
Segunda.- Protocolo de actuación.
2.
1.- El Protocolo de actuación tiene un carácter básico y preceptivo, sin
perjuicio de que cada centro educativo pueda adaptarlo o ampliarlo en función
de su contexto o de las peculiaridades de cada caso.
2.2.- El Protocolo de actuación tiene por
objetivo que el profesorado de los centros educativos y el resto de la
comunidad escolar sepan cómo actuar ante el conocimiento de un posible caso de
acoso escolar entre el alumnado.
Pretende que se
favorezca la convivencia positiva, de tal forma que la respuesta que se dé al
acoso, entendido como una ruptura de la convivencia, tenga en todos los casos
la finalidad educativa que explicita el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre,
por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de
convivencia de los centros docentes sostenidos con fondos públicos del
Principado de Asturias.
2.3.- El Protocolo de actuación guía la intervención, que se desarrollará
según los principios de prevención, sensibilización ante el acoso, confidencialidad, protección al alumnado implicado,
intervención coordinada y dirigida por el director o directora del centro educativo, sistematización, eficacia y urgencia,
tanto con el alumnado implicado como con sus familias.
Tercera.-
Definición de acoso escolar.
La investigación educativa
señala que son requisitos asociados al acoso la existencia de un comportamiento intencional que pretenda
provocar daño en la otra persona, que esta no
sea capaz de defenderse por sí
misma y que exista una repetición de la agresión.
Repetición: Es una acción que
requiere continuidad en el
tiempo. La repetición y la frecuencia están en la base de la definición de acoso.
Intencionalidad: Se
expresa en la intención consciente de
hacer daño, lo que genera en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros
ataques.
Desequilibrio de poder e indefensión: Se produce una desigualdad de poder físico, psicológico y/o social que
genera un desequilibrio de fuerzas en las relaciones
interpersonales. La víctima no encuentra estrategias para defenderse y sufre
aislamiento, estigmatización y pérdida de autoestima.
Personalización: El
objetivo del acoso suele ser normalmente una única víctima, que termina de esta
manera en una situación de indefensión.
Para poder
asegurar la existencia de acoso escolar deben cumplirse las características
indicadas. No obstante, han de considerarse las circunstancias de cada caso,
las repercusiones en las personas implicadas y la evolución de la situación en
el tiempo. De esta forma se estará en disposición de emitir un juicio
concluyente y fundamentado respecto a la existencia del acoso.
El acoso puede
consistir en actos de agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones,
agresiones verbales, insultos, o en el aislamiento deliberado de la víctima,
siendo frecuente que dicho fenómeno sea la resultante del empleo conjunto de
todas o varias de estas modalidades.
No hay que
confundir el acoso escolar con otros conflictos o situaciones perturbadoras de
la convivencia de carácter puntual y esporádico (peleas, bromas, riñas,
vandalismo escolar, enfrentamientos, indisciplina, disrupción, desinterés
académico…) que no se ajusten a las características descritas. Estos casos se
gestionarán siguiendo el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, sobre derechos
y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros educativos
sostenidos con fondos públicos.
Cuarta.- Observación
de conductas que puedan constituir un posible acoso escolar y comunicación a la Dirección.
El profesorado
que haya observado o tenga conocimiento de un posible acoso escolar transmitirá
a la Dirección del centro educativo las observaciones realizadas o las
comunicaciones recibidas.
Cualquier otro
miembro de la comunidad educativa que observase o tuviese conocimiento de
comportamientos o indicios de una situación relacionada con el acoso escolar
debe comunicarlo al profesorado más cercano al alumnado implicado o a la
Dirección del centro.
La Dirección registrará por escrito las comunicaciones recibidas.
Quinta.- Uso del
Protocolo de actuación y
procedimiento a seguir.
El Protocolo de actuación se
aplicará en todos los casos en los que el centro haya observado o haya
tenido conocimiento de conductas que
pudieran ser del ámbito del acoso escolar.
También siempre
que haya conocimiento de la existencia de denuncia policial, judicial o lo
solicite la Inspección Educativa por haber tenido
conocimiento de posible situación de acoso mediante denuncia de la familia o
comunicación de otra institución oficial.
Simultáneamente,
ante casos de conductas contrarias o gravemente perjudiciales
para la convivencia, como son los casos de acoso escolar, deberá iniciarse, en
un plazo máximo de cinco días a partir de aquel en el que se tuvo conocimiento
de los hechos, el correspondiente procedimiento corrector regulado por el
Decreto 249/2007, de 26 de septiembre.
El director o
directora del centro educativo coordinará el desarrollo del protocolo y
asegurará el carácter educativo y ajustado a la legalidad de las
intervenciones.
El desarrollo del protocolo incluye los
siguientes pasos:
Paso 1.- Reunión inicial. Decisiones preliminares.
El director o
directora, una vez recibida la comunicación de conductas contrarias a las
normas de convivencia que pudieran constituir un posible caso de acoso escolar
iniciará el desarrollo del protocolo con las siguientes actuaciones:
a)
Convocará a la familia o
representantes legales de la posible víctima y levantará acta de dicha reunión,
en la que se recogerá la descripción de los hechos y cualquier otra información
que aporte la familia, así como las medidas de urgencia que desde el centro se
adoptarán para la protección del alumno o de la alumna. De dicha acta se
entregará copia a la familia.
b)
Asimismo, convocará, en el
menor plazo de tiempo posible, al menos a la Jefatura de Estudios, a la persona
responsable de orientación, al tutor o la tutora, así como a cualquier otro
miembro del personal del centro que pueda aportar información relevante, y
constituirá un equipo de seguimiento del caso.
c)
Dicho equipo analizará y
valorará el relato de hechos aportado por la familia y la información de la que
dispongan sus componentes. Si se llega a la conclusión de que el caso no reúne
las características de una situación de acoso escolar, valorará la adopción de
medidas educativas y/o correctoras que procedan y dará por finalizado el
protocolo de acoso escolar.
d)
De las reuniones del equipo de
seguimiento se levantará acta en la que constarán, al menos, las personas
asistentes a la reunión, los hechos y conductas analizados y así como los
acuerdos adoptados, en especial, la valoración realizada, con indicación expresa de si se aprecian o no indicios de
posible acoso escolar y los motivos que
justifican esta decisión.
e)
La Dirección informará a la familia de las decisiones
adoptadas y de las medidas educativas y/o correctoras que el centro
vaya a adoptar en relación con este caso,
dejando constancia escrita
de la información que se le facilite, bien mediante escrito dirigido a la misma, bien mediante actas de las reuniones
mantenidas y lo pondrá en conocimiento de
la Inspección Educativa.
f)
Si existiesen conductas contrarias o gravemente
perjudiciales para la convivencia, estas se gestionarán de acuerdo con el
Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, antes citado.
Paso 2.- Ampliación de información y análisis de la
misma. Adopción de medidas de urgencia. Valoración del caso.
a) En el caso de que en su primera reunión, el equipo de seguimiento
considere que puede haber indicios de un posible caso de acoso, la Dirección,
asesorada por este equipo de seguimiento, organizará la recogida de evidencias
sobre los hechos sucedidos, y lo pondrá en conocimiento de la Inspección
Educativa.
Esta recogida
de información se realizará de un modo discreto y velando por la
confidencialidad, tanto de los datos aportados como de las personas que los
faciliten.
b)
Si se considera necesario, se
establecerán medidas urgentes de protección a la presunta víctima, que
garanticen su seguridad e impidan nuevas agresiones.
c)
Finalizada la recogida de
información adicional, la Dirección, con el asesoramiento del equipo de
seguimiento, valorará la situación a partir de datos obtenidos.
d)
Si se llega a la conclusión de
que no existen evidencias de una situación de acoso escolar, adoptará las
decisiones oportunas en cuanto a las medidas educativas y/o correctoras que
procedan y dará por finalizado el protocolo de acoso escolar. De esta
conclusión se trasladará comunicación a la Inspección Educativa emitiendo el
informe correspondiente en los términos establecidos en el Paso 4 a).
e)
Las familias del alumnado
afectado recibirán de la Dirección puntual información sobre las decisiones
adoptadas y sobre las medidas educativas y/o correctoras que se que se vayan a
desarrollar, quedando constancia escrita de la información que se les facilite, bien mediante escrito dirigido a las
mismas, bien mediante actas de las
reuniones mantenidas.
f)
Se levantará acta de todas
las reuniones en los mismos términos que en el paso 1, letra d).
g)
Si existiesen conductas
contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, estas se gestionarán
de acuerdo con el
Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, antes citado.
Paso 3.- Plan de actuación
en el caso de que se observasen
evidencias de acoso escolar.
a)
Si tras el análisis de la
información adicional recogida se concluye que existen evidencias suficientes
para considerar que hay acoso escolar, la Dirección del centro comunicará al
Servicio de Inspección Educativa la existencia de este caso, a la mayor
brevedad.
b)
El centro planificará y pondrá
en marcha un plan de actuación que incluya medidas orientadas a la resolución
de la situación, entre las que se incluirán: medidas de protección a la
víctima, medidas correctoras con el agresor o agresora, actuaciones con las
familias del alumnado implicado, actuaciones con los equipos docentes y el
departamento de orientación y, en su caso, colaboraciones externas.
c)
Las familias de los alumnos o
las alumnas con directa implicación serán informadas de los pasos a seguir en
la gestión del conflicto y se solicitará su colaboración para la solución del
mismo.
d)
Cuando existan evidencias
claras de supuestos hechos delictivos, se informará a la familia de la víctima
sobre la posibilidad, legalmente establecida, de denunciar los hechos, si estos
fueran constitutivos de delito, y se informará a las familias de los agresores
sobre las actuaciones legales que competen al centro educativo.
e)
Los padres, madres o tutores
legales de los alumnos o de las alumnas con directa implicación deberán saber
también que cuando existan evidencias claras de que alguno de los menores
implicados pudiera encontrarse en alguna de las situaciones asociadas al
incumplimiento o al inadecuado ejercicio de la patria potestad contemplados en
el artículo 31.2 de la Ley 1/1995 de Protección del Menor, el centro educativo
lo pondrá en conocimiento de los Servicios de Protección del Menor del
Principado de Asturias.
f)
Las conductas contrarias o
gravemente perjudiciales para la convivencia detectada se gestionarán de acuerdo
con el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, antes citado.
Paso 4.- Elaboración del
informe y remisión al Servicio de
Inspección Educativa.
a) Los datos más relevantes del caso y las decisiones adoptadas serán
recogidos por escrito en
un informe síntesis que contendrá al menos:
•
Los datos identificativos
del centro.
•
Los datos de identificación del alumnado implicado mediante sus iniciales y
su Número de Identificación Escolar (NIE).
•
Los hechos denunciados y observados, los lugares donde se ha producido el
supuesto acoso, y la relación de testigos,
si los hubiera, mediante sus iniciales y NIE.
•
Los tipos de acciones que
pueden considerarse en la determinación de una situación de acoso y que
aparecen en el caso.
•
La determinación de la existencia
o no de acoso, debidamente argumentada en cada caso.
•
El tratamiento educativo que se
aplicará para el caso de no existir acoso escolar.
•
El plan de actuación para el
caso de existir acoso escolar, que incluirá al menos las actuaciones propuestas
con la víctima, con las personas causantes del acoso, y con el alumnado
espectador o, en su caso, con el grupo clase, así como los responsables de
llevarlas a cabo.
•
El procedimiento seguido para
informar a la familia de la posible víctima y la información facilitada.
b) Una vez cumplimentado el informe, la Dirección del centro lo
remitirá a la Inspección Educativa en un plazo de 15 días lectivos contados
desde el inicio del procedimiento, con independencia de que se haya determinado
la existencia o no de acoso escolar.
Paso 5.- Seguimiento y evaluación de la situación de
acoso escolar.
a) La Dirección del centro se responsabilizará de que se lleven a cabo
las medidas previstas en el plan de actuación establecido en el paso 3. Se
realizará un seguimiento sistemático de las medidas adoptadas en el mismo y de
las intervenciones llevadas a cabo, valorando la eficacia de las mismas y la
evolución del proceso.
b) La Dirección del centro mantendrá informadas a las familias de la
evolución del caso, debiendo asegurarse entre estas y el centro educativo una
comunicación y coordinación sistemática que facilite la adecuada gestión de la
situación y la salvaguarda de la seguridad del alumnado implicado.
c) El plan de actuación propuesto inicialmente podrá modificarse en
función de la evolución del caso. De dichas modificaciones deberá informarse a
la Inspección Educativa y a las familias de
los alumnos o de las alumnas con directa implicación.
d) El informe de seguimiento se remitirá a la Inspección Educativa, en
un plazo de 22 días lectivos contados a
partir de aquel que se hubiera establecido en el plan de actuación previsto
en el paso 3.
Paso 6.- Comunicación a
otras instancias.
a) En aquellos casos de especial gravedad o en los que haya indicios de delito, los hechos recogidos se pondrán en
conocimiento del Ministerio Fiscal
de acuerdo con el artículo 4, apartado 1 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre.
b) Cuando se detecte que alguno de los menores implicados pudiera
encontrarse en una situación de desprotección infantil prevista en la
legislación vigente, la dirección del centro educativo trasladará la
información al Servicio de Protección del Menor del Principado de
Asturias
Paso 7.- Conclusión del caso.
La Dirección del centro educativo
informará a la Inspección Educativa de la evolución del caso. Asimismo, enviará
comunicación escrita cuando considere que la situación se ha reconducido
satisfactoriamente.
Sexta.- Difusión
del Protocolo de actuación.
Los centros
educativos incluirán en sus planes de convivencia procedimientos para
sensibilizar a toda la comunidad educativa ante los casos de acoso escolar y
para dar a conocer el presente protocolo.
Se concretarán pautas de actuación ante la
observación o el conocimiento de cualquier situación del ámbito del acoso y se
adoptarán medidas para garantizar que éstas sean conocidas por todos los
miembros de la comunidad escolar.
Séptima.-
Inspección Educativa.
La Inspección Educativa hará el
seguimiento de todos los casos de acoso escolar denunciados y evaluará la
gestión de los mismos realizada por los centros. Asimismo, asesorará en las
cuestiones que puedan surgir con respecto a las presentes instrucciones y los
procesos o documentos a los que se hace referencia en las mismas.
Las comunicaciones y traslados de
documentos referidos a esta materia se realizarán por medio de la dirección
electrónica sie-acosoescolar@educastur.org
Octava.- Modelos de
documentos y guía de actuación
ante el acoso escolar
La Consejería de Educación y Cultura pondrá a disposición de los
centros educativos, en el portal Educastur,
los modelos de documentos del protocolo de acoso escolar y orientaciones
de actuación, con la finalidad de que puedan servir de ayuda al profesorado y equipos directivos a la
hora de abordar la complejidad de esta problemática y, a su vez, contribuyan a lograr una adecuada
convivencia escolar basada en
actitudes de respeto y de tolerancia.
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